7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCLIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.3 Financiamiento estatal

7.3.e) Liquidación de gastos

Artículo 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos permite que se reconozcan gastos por capacitaciones virtuales siempre que se cumpla con adecuado tratamiento contable.

6) la implementación de tecnologías que potencialicen el espectro de cobertura de las actividades de formación y preparación, no resulta incompatible con el espíritu de lo dispuesto en el artículo 59 del RFPP, por lo que los gastos en que incurra un partido político por cursos o capacitaciones virtuales puede ser redimido contra la reserva de capacitación, siempre que la información que los respalda reúna los requisitos necesarios y el adecuado tratamiento contable y de respaldo que exige; lo que incluye la debida acreditación de las actividades, sus costos asociados y participantes;

N.° 5078-E8-2012 de las once horas dos minutos del cuatro de julio de dos mil doce. Consulta formulada por el partido Liberación Nacional sobre diversos aspectos relativos a la liquidación de gastos por concepto de capacitación y organización política.